CONDICIONES GENERALES DE VENTA

de

LEMETEX IMPORT/EXPORT B.V., que también interviene con el nombre de UNIQUE LIVING,

LEMETEX DIRECT SALES B.V., sus derechohabientes universales y todas las sociedades y empresas vinculadas o pertenecientes a dichos derechohabientes.

Depositado el 11-08-2017 en la secretaría judicial del tribunal de Gelderland bajo depósito número 29/2017

Cláusula 1ª – Definiciones

  1. A efectos de las presentes condiciones, se entenderá por:

Comprador: toda persona física o jurídica inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio en los Países Bajos o en el extranjero y que dispone de una cuenta profesional creada en Lemetex, y/o con la que Lemetex celebra un acuerdo o la hace llegar una cotización;

Lemetex: la sociedad de responsabilidad limitada Lemetex Import/Export B.V., que también interviene con el nombre de Unique Living, con número de la Cámara de Comercio 17198581, y la sociedad de responsabilidad limitada Lemetex Direct Sales B.V., con número de la Cámara de Comercio 17198578, ambas con sede en la calle Valeton 12 en (5301 LW) Zaltbommel, en lo sucesivo “Lemetex”, sus derechohabientes universales y todas las sociedades y empresas vinculadas o pertenecientes a dichos derechohabientes;

Acuerdo: todo acuerdo celebrado entre Lemetex y el comprador, toda enmienda o extensión del mismo, así como todo acto jurídico en aras de la preparación y ejecución de dicho acuerdo;

Producto: toda cosa ofrecida, por suministrar o entregada por Lemetex en virtud del acuerdo o un producto equivalente sobre la base de las prácticas comerciales corrientes;

Condiciones: estas condiciones generales.

Cláusula 2ª – Aplicabilidad

  1. Estas condiciones son de aplicación a toda cotización, oferta y acuerdo entre Lemetex y el comprador, en la medida que las partes no acuerden lo contrario de forma expresa y por escrito. 
  2. Se rechaza expresamente la aplicación de eventuales condiciones de compra u otras del comprador. 
  3. Si una o varias disposiciones en estas condiciones son (parcialmente) nulas o se declararían nulas, las demás disposiciones en estas condiciones mantendrán su plena vigencia. En tal caso, Lemetex y el comprador iniciarán consultas para acordar nuevas disposiciones en sustitución de las disposiciones (declaradas) nulas, procurando salvaguardar al máximo el objetivo y la naturaleza de las disposiciones originales. 
  4. Si existe confusión sobre la interpretación de una o varias disposiciones en estas condiciones, la interpretación deberá hacerse atendiendo al espíritu de dichas disposiciones. 
  5. Si entre las partes surge una situación que no viene regulada en estas condiciones, esta situación deberá evaluarse en el espíritu de estas condiciones. 
  6. Si Lemetex no siempre exige el cumplimiento estricto de estas condiciones, esto no implica que las disposiciones recogidas en las mismas no sean de aplicación, o que en otros casos Lemetex perdiera de manera alguna el derecho a exigir el cumplimiento estricto de estas condiciones.

Cláusula 3ª – La oferta

  1. Toda oferta de Lemetex en el sitio web es sin compromiso. Una cotización, oferta o indicación de precio solamente es una invitación para que el comprador curse un pedido y no vincula a Lemetex, salvo que se acuerde lo contrario. 
  2. Una oferta tiene un plazo de validez de máximo 30 días desde la fecha de emisión. 
  3. Equivocaciones obvias o errores en la oferta no vinculan a Lemetex. 
  4. Todas las indicaciones por parte de Lemetex de medidas, pesos, composiciones y/u otras indicaciones de los productos se han hecho de forma minuciosa. Sin embargo, Lemetex no se responsabiliza de posibles desviaciones. Las muestras enseñadas o proporcionadas solamente son indicaciones de los productos en cuestión. Las desviaciones de las medidas y/o del peso son posibles y deberán ser aceptadas por el comprador. Cuando el comprador demuestra que los productos entregados se desvían de tal forma de las indicaciones de Lemetex o de las muestras, de modo que el comprador no puede ser obligado razonablemente a proceder con su compra, éste tendrá derecho a rescindir el acuerdo, aunque solamente en la proporción para la cual la rescisión sea razonablemente necesaria, y no antes de que el comprador haya responsabilizado a Lemetex y Lemetex haya tenido como mínimo un plazo de 14 días para remediar la causa de la rescisión (parcial). 
  5. Una oferta caduca en el momento que el producto al que la oferta se refiere ya no está disponible en el ínterin. 
  6. El acuerdo solamente se materializará si, y en la medida en que, Lemetex acepta un pedido del comprador o si Lemetex ejecuta un pedido. 
  7. La solicitud pasará a ser pedido en firme dentro de 1 día hábil desde la confirmación por parte de Lemetex. 
  8. La confirmación del pedido por Lemetex se considerará correcta, salvo cuando el comprador se haya opuesto por escrito a ello dentro de los 8 días desde la fecha de la confirmación.

Cláusula 4ª – El acuerdo

  1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, el acuerdo se considerará como materializado en el momento de la aceptación por parte del comprador de la oferta y el cumplimiento de las condiciones relacionadas. 
  2. Una aceptación que se desvía de lo ofrecido en la oferta (sea o no sobre puntos secundarios) no vincula a Lemetex. En tal caso, el acuerdo no se materializará según esta aceptación discrepante, salvo que Lemetex indique lo contrario. 
  3. Si el comprador ha aceptado la oferta por vía electrónica, Lemetex confirmará sin demora el acuse de recibo y la aceptación de la oferta, también por vía electrónica. 
  4. Si el acuerdo se materializa por vía electrónica, Lemetex tomará las medidas técnicas y organizadoras adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y proporcionará un entorno web seguro. 
  5. Dentro de los límites legales, Lemetex tendrá derecho a verificar si el comprador es capaz de cumplir con sus obligaciones de pago, así como a informarse de todos aquellos hechos y factores que son importantes para la celebración justificada del acuerdo a distancia. Si sobre la base de esta verificación Lemetex tenga razones fundadas para no celebrar el acuerdo, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud, o a condicionar de forma específica la ejecución. En todo momento Lemetex tendrá derecho a exigir un pago por adelantado o una garantía al comprador. 
  6. Todo acuerdo se celebra bajo la condición suspensiva de disponibilidad suficiente de los productos y/o servicios en cuestión. 
  7. Las enmiendas y extensiones de alguna de las cláusulas de un acuerdo y/o estas condiciones solamente podrán ser convenidas por escrito. 
  8. Cuando se conviene una enmienda y/o extensión como contemplada en la cláusula 4.7, esta enmienda o extensión solamente aplicará al acuerdo en cuestión.

Cláusula 5ª – Precio

  1. Salvo acuerdo expreso de lo contrario, todos los precios de Lemetex son ex Works sede Lemetex (Incoterms 2010), expresados en euros y no incluyen el IVA. Los precios de los productos ofrecidos en el sitio web no incluyen el IVA. 
  2. Salvo acuerdo expreso de lo contrario, corren por cuenta del comprador los gastos de embalaje y expedición, los aranceles de importación, exportación y tasas, así como todos los demás gravámenes o impuestos y tributos sobre los productos y su transporte. 
  3. Salvo acuerdo expreso de lo contrario, Lemetex podrá repercutir cualquier modificación de los factores que tienen impacto sobre el precio y los gastos citados en la cláusula 5.2, entre los cuales los precios de compra y tipos de cambio, los aranceles de importación y exportación, las primas de seguro, los precios de transporte y demás gravámenes o impuestos al comprador, en la medida que no exista disposición jurídica de obligado cumplimiento en contra. Para la fijación de precios contemplada en las cláusulas 5.1 y 5.2 la fecha de entrega es determinante. En todo caso, Lemetex podrá repercutir los cambios de precio citados si han transcurrido al menos 3 meses entre el acuerdo y la subida de precios, sin que el acuerdo pueda rescindirse. 
  4. Cuando un comprador de un país miembro de la UE adquiere un producto de Lemetex a través de su cuenta profesional, se cargará el 0 % de IVA, de conformidad con el artículo 138 de la Directiva UE 2006/112/CE sobre el IVA.

Cláusula 6ª – Pago

  1. Salvo acuerdo de lo contrario, el comprador deberá satisfacer los importes adeudados dentro de los 30 días después de cursar el pedido, en la cuenta bancaria facilitada por Lemetex. 
  2. El último día de cada mes, Lemetex podrá facturar el conjunto de las compras realizadas en el mes en cuestión al comprador. El comprador deberá satisfacer dichas facturas dentro de los 30 días desde la fecha de las mismas, en la cuenta bancaria facilitada por Lemetex. El comprador tiene el deber de informar de inmediato a Lemetex de cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o mencionados. 
  3. Lemetex tendrá derecho a establecer un tope en el importe total del pago mensual en diferido, contemplado en el apartado 2 de esta cláusula. 
  4. Todos los importes facturados al comprador deberán satisfacerse sin descuento, suspensión, retención o compensación hacia Lemetex. Las eventuales correcciones pretendidas por el comprador como consecuencia de discrepancias de precio y de cantidad serán evaluadas por Lemetex y se abonarán caso de resultar procedentes. Esto no afecta a la obligación del comprador de satisfacer a Lemetex el importe inicialmente facturado, dentro del plazo establecido para ello. Las reclamaciones sobre el importe de una factura no suspenden la obligación de pago. 
  5. Lemetex tendrá derecho a realizar una verificación crediticia previa. Si dicha verificación conduce a una evaluación negativa, Lemetex tendrá derecho a exigir al comprador un pago por adelantado o una garantía, incluidas las corrientes a nivel comercial como los créditos documentarios irrevocables, el pago contra documentos o el pago contra reembolso, garantías sin las cuales Lemetex no procederá al suministro. El plazo de entrega en un tal pago por adelantado no se iniciará hasta el momento que el pago haya ingresado en Lemetex. 
  6. Al producirse una demora que excede el plazo de pago, Lemetex tendrá derecho a cargar un interés del 1 % mensual sobre el importe adeudado en concepto de demora, salvo cuando el interés legal es superior, en cuyo caso se adeudará el interés legal. El interés sobre el importe exigible se calculará desde el momento en que el comprador está en incumplimiento hasta el momento del pago del importe adeudado completo. 
  7. Si el comprador incumple (se retrasa en) sus obligaciones, Lemetex tendrá derecho a repercutir todos los gastos (extra)judiciales razonables al comprador, con un mínimo de 40 euros.

Cláusula 7ª – Reserva de dominio

  1. Todas las cosas suministradas por Lemetex en el marco del acuerdo siguen siendo propiedad de Lemetex hasta que el comprador haya cumplido debidamente con todas las obligaciones del (de los) acuerdo(s) cerrados con Lemetex, incluidos el pago del precio de compra, además de los eventuales recargos, intereses, impuestos, gastos e indemnizaciones adeudados en virtud de estas condiciones o del acuerdo. 
  2. Las cosas suministradas por Lemetex, que en virtud del apartado 1 recaen bajo la reserva de dominio, no podrán ser revendidas y nunca deberán ser utilizadas como medio de pago. El comprador no está autorizado a pignorar o gravar de forma alguna las cosas objeto de la reserva de dominio. Esta prohibición de enajenación, pignoración y gravamen tiene un carácter expreso de derecho real. Así, no resulta posible de transferir, pignorar o de gravar de ninguna otra forma la propiedad, amparándose en el derecho real. 
  3. El comprador siempre deberá hacer todo que razonablemente se puede esperar de él para blindar los derechos de dominio de Lemetex. 
  4. Si terceros embargan las cosas suministradas bajo la reserva de dominio o quieren establecer o hacer valer derechos sobre las mismas, el comprador tendrá la obligación de informar inmediatamente a Lemetex de ello. 
  5. En el caso de que Lemetex quiera ejercer sus derechos de dominio recogidos en esta cláusula, el comprador autoriza de forma previa, incondicional e irrevocable a Lemetex y a los terceros a designar por Lemetex a acceder a todos aquellos lugares donde las propiedades de Lemetex se encuentran y de recuperar dichas cosas. En caso de embargo, concurso de acreedores (provisional) o quiebra, el comprador deberá señalar de inmediato al funcionario judicial embargante o el administrador (concursal) los derechos de la reserva dominio de Lemetex.

Cláusula 8ª – Entrega y ejecución

  1. La entrega de los productos se efectuará de conformidad con las disposiciones sobre los gastos de entrega y la transferencia del riesgo, de acuerdo con las prácticas comerciales corrientes, los Incoterms 2010 o la(s) versión(es) siguientes de las mismas, de aplicación en el momento del pedido. 
  2. Salvo acuerdo de lo contrario, los suministros se realizarán ex Works sede Lemetex. La entrega y la transferencia del riesgo de los productos siempre sucederá en el lugar y el momento que los productos estén listos para expedirse al comprador. 
  3. El plazo de entrega indicado por Lemetex está basado en las circunstancias existentes del proveedor a la hora de cerrar el acuerdo y, en la medida de la dependencia de prestaciones de terceros, en los datos facilitados a Lemetex por dichos terceros. Lemetex respetará al máximo el plazo de entrega, el cual no tendrá carácter de plazo de caducidad. 
  4. El incumplimiento del plazo de entrega no otorga derecho de indemnización alguno al comprador. En tal caso, el comprador tampoco tendrá derecho a la rescisión o resolución del acuerdo, salvo cuando el incumplimiento del plazo de entrega es tal que no puede esperarse razonablemente del comprador de que honore el apartado en cuestión del acuerdo. En tal caso, el comprador tendrá derecho a rescindir o terminar aquella parte del acuerdo que resulta estrictamente necesaria, siempre y cuando notifique por escrito a Lemetex y sin perjuicio del derecho de Lemetex a suministrar in extremis los productos en cuestión al comprador, dentro de los 14 días desde la recepción de la notificación. 
  5. Si la entrega de un producto pedido resulta imposible, Lemetex se esforzará para proporcionar un producto que lo reemplace. 
  6. Lemetex trabaja al máximo para que los productos se entreguen al comprador de una sola vez. Sin embargo, es posible que el pedido se suministre en varias entregas. En todo momento, Lemetex tendrá derecho a realizar entregas parciales y facturar en consecuencia. 
  7. Salvo acuerdo de lo contrario, los artículos del pedido se entregarán en una sola dirección. 
  8. En el caso de que el comprador no retire los productos (dentro de plazo), se encontrará en estado de incumplimiento, sin la necesidad de constitución en mora. En tal caso, Lemetex tendrá derecho a almacenar los productos por cuenta y riesgo del comprador o a venderlos a un tercero. El comprador seguirá adeudando el precio de compra, incrementado con los intereses y gastos (en concepto de indemnización), en su caso rebajado con el beneficio neto de la venta al citado tercero. 
  9. Bajo pedido marco se entiende un pedido del cual el momento de la entrega depende de una solicitud de entrega por parte del comprador. 
  10. Salvo acuerdo de lo contrario, en el caso de un pedido marco, Lemetex dispondrá de un plazo máximo de 30 días para suministrar el pedido. Este plazo empezará a correr el primer día siguiente a la solicitud de entrega escrita recibida por Lemetex. 
  11. En el caso de una solicitud fuera de plazo, el comprador tendrá derecho a un plazo adicional de 7 días para solicitar la entrega, el cual empezará a correr el primer día siguiente al requerimiento escrito enviado por Lemetex. No obstante lo dispuesto en esta disposición, Lemetex podrá convenir que el plazo para la solicitud de entrega determinado, sea un plazo con caducidad. En tal caso, el comprador estará en incumplimiento al caducar dicho plazo sin haberse producido la solicitud de entrega. En el caso de una solicitud de entrega fuera de plazo, el plazo de entrega se ampliará con 14 días. 
  12. Si el comprador tampoco haya solicitado la entrega dentro del plazo adicional, Lemetex podrá suministrar los productos al comprador, o, si el comprador rechaza la entrega, almacenar los productos en sus almacenes u otro lugar, por cuenta y riesgo del comprador, quien además asumirá el riesgo del deterioro de la calidad. En el caso de tal almacenamiento los productos se considerarán como entregados. Se informará sin demora del almacenamiento a través del envío de la factura correspondiente a aquel suministro.

Cláusula 9ª – Reclamaciones y derecho de desistimiento

  1. El comprador tendrá la obligación de inspeccionar lo suministrado para detectar la presencia de deficiencias en el momento que los productos se pongan a su disposición. En este proceso, el comprador deberá comprobar si la calidad y/o la cantidad coinciden con lo convenido. Las reclamaciones sobre defectos aparentes y/o una entrega no conforme a muestra deberán presentarse dentro de los 14 días desde la entrega, so pena de la pérdida de derechos. 
  2. El comprador tendrá la obligación de presentar eventuales reclamaciones con relación a los productos adquiridos dentro del plazo hábil, pero no más tarde de 14 días y por escrito a Lemetex. 
  3. Si se avisa de un defecto fuera de plazo, el comprador ya no tendrá derecho a reparación, sustitución o indemnización. 
  4. Dentro de este plazo, el comprador deberá manejar el producto y el embalaje con prudencia. El comprador deberá desempaquetar o usar el producto en la medida que sea necesario para poder evaluar si desea quedarse con el mismo. Si el comprador hace uso de su derecho de desistimiento, deberá devolver el producto con todos los complementos suministrados – en la medida que sea razonablemente posible – en su estado original y con su embalaje a Lemetex, de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por Lemetex. 
  5. Si el comprador presenta una reclamación dentro de plazo, esto no le eximirá de su obligación de pago. Aún así, el comprador estará obligado a aceptar y pagar los demás productos eventualmente pedidos. 
  6. Salvo acuerdo de lo contrario, la devolución por parte del comprador solamente podrá tener lugar previo consentimiento escrito de Lemetex. Salvo acuerdo de lo contrario, las devoluciones se efectuarán por cuenta y riesgo del comprador.

Cláusula 10ª – Conformidad y garantía

  1. Hasta 3 meses desde la entrega, Lemetex garantiza al comprador que los productos cumplen con el acuerdo, con las especificaciones indicadas en la oferta, con las exigencias razonables de calidad y/o utilidad y con los requisitos de calidad razonables practicados en el sector, además de las disposiciones legales y/o normas gubernamentales vigentes en la fecha de la celebración del acuerdo. 
  2. Si el fabricante extiende una garantía, el comprador tendrá derecho a hacer uso de la garantía de dicho fabricante sobre los productos. Si Lemetex suministra al comprador productos que ha adquirido de sus proveedores, Lemetex no estará obligada a facilitar una garantía adicional o no tendrá responsabilidad extendida hacia el comprador, más allá del ámbito de la garantía proporcionada por sus proveedores. 
  3. Si el comprador ha reclamado dentro de plazo y de forma correcta y si según el juicio razonable de Lemetex está demostrado que los productos no tienen la calidad convenida, Lemetex podrá elegir entre una nueva entrega gratuita de los productos con deficiencias contra la devolución de los productos defectuosos, o de aplicar un descuento por acordar sobre el precio de compra, después de consultar con el comprador. Al cumplir una de las prestaciones citadas, Lemetex estará completamente exenta de sus obligaciones de garantía correspondientes y no estará obligada a ninguna indemnización (por daños y perjuicios) adicional. 
  4. La garantía excluye deficiencias de los artículos como consecuencia del desgaste normal o de daños ocasionados por circunstancias fuera del control de Lemetex, incluidas las condiciones meteorológicas, la elaboración por parte del comprador o los usuarios finales, los efectos del sol y la luz y/o los daños originados en el almacenamiento o el transporte por parte del comprador. 
  5. Se excluye cualquier forma de garantía si el artículo se ha usado erróneamente o de forma negligente.

Cláusula 11ª – Responsabilidad

  1. Lemetex solamente se responsabiliza de daños directos. Se excluye expresamente la responsabilidad por daños indirectos, incluidos el lucro cesante, los daños consecuentes, la pérdida de dinero, los ahorros perdidos y los perjuicios por estancamiento empresarial. 
  2. Bajo daños directos se entienden exclusivamente los gastos razonables para la determinación de la causa y el alcance de los daños, en la medida que la determinación guarda relación con los daños como contemplados en estas condiciones, los eventuales gastos razonables incurridos para que la prestación de Lemetex se ajuste al acuerdo, en la medida que sean achacables a Lemetex, y los gastos razonables incurridos en la prevención o limitación de los daños directos como contemplados en estas condiciones generales. 
  3. Toda responsabilidad de Lemetex hacia el comprador en concepto de daños directos, sea cual sea la causa, está limitada por acontecimiento (en cuyo caso una serie de acontecimientos relacionados cuentan como un solo acontecimiento) al importe de la cobertura del seguro de Lemetex para el caso procedente y en todo caso a la suma pagada por el comprador a Lemetex en concepto de pago de la factura de entrega (parcial) en cuestión, sin IVA. 
  4. Lemetex no se responsabiliza de daños y perjuicios, sea cual sea su naturaleza, en el caso de que Lemetex se haya basado en información errónea facilitada por o de parte del comprador y/o datos incompletos. 
  5. Las limitaciones a la responsabilidad recogidas en esta cláusula no aplican si los daños son consecuencia de actos deliberados o faltas graves de Lemetex o sus subordinados directivos.

Cláusula 12ª – Salvaguardia

  1. Salvo falta grave o acto deliberado de Lemetex o sus subordinados directivos, el comprador salvaguardará a Lemetex contra toda pretensión de terceros, sea cual sea la causa, en lo que se refiere a la indemnización por daños, gastos o intereses, vinculada con los productos o como consecuencia del uso de los mismos, u originada o resultante del acuerdo cerrado con el comprador. 
  2. Si en virtud de lo anterior Lemetex recibe reclamaciones de terceros, el comprador tendrá la obligación de asistir a Lemetex tanto a nivel judicial como extrajudicial y de hacer sin demora todo lo que se puede esperar de él en tal caso. Si el comprador incumple su obligación de tomar medidas adecuadas, Lemetex tendrá derecho a tomarlas por su cuenta, sin la necesidad de constitución en mora. Todos los gastos y daños que aquello ocasione a Lemetex, correrán íntegramente por cuenta y riesgo del comprador.

Cláusula 13ª – Fuerza mayor

13.1 Lemetex estará exenta del cumplimiento de sus obligaciones hacia el comprador si es entorpecida por circunstancias que no se deben a culpa y que no corren por cuenta de ella ni en virtud de la ley, ni son consecuencia de un acto jurídico, ni pertenecen a las prácticas comerciales corrientes.

13.2 Bajo fuerza mayor en estas condiciones generales se entiende, además de lo estipulado en la ley y la jurisprudencia, toda causa exterior, prevista y no prevista, fuera del control de Lemetex, por la que Lemetex no es capaz de cumplir con sus obligaciones. Entre otros, también se incluyen en estas circunstancias: las huelgas y los cierres patronales, el estancamiento u otros problemas de producción en Lemetex o sus proveedores y/o en el transporte por medios propios o por terceros y/o las medidas de cualquier autoridad pública, así como la ausencia de cualquier permiso obligado. Lemetex también podrá invocar fuerza mayor si la circunstancia que impide el (continuado) cumplimiento del acuerdo se produce después de que Lemetex tenía que haber cumplido con su compromiso.

13.3 Mientras continúe el estado de fuerza mayor Lemetex podrá suspender sus obligaciones del acuerdo. Si este período sobrepasa los 2 meses, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el acuerdo. En el caso de fuerza mayor el comprador no tendrá derecho a indemnización (por daños y perjuicios) alguna, tampoco si Lemetex sacase ventaja alguna como consecuencia de la fuerza mayor.

13.4 En la medida que a la hora de producirse la fuerza mayor Lemetex haya cumplido sus obligaciones del acuerdo en parte o podrá cumplirlas, y en la medida que a la parte por cumplir le corresponda un valor independiente, Lemetex tendrá derecho a facturar por separado la parte cumplida o por cumplir respectivamente. El comprador tendrá la obligación a satisfacer la factura como si de un acuerdo por separado se tratase.

Cláusula 14ª – Rescisión

14.1 Si, en virtud de cualquier acuerdo, el comprador no cumple debidamente alguna obligación dentro del plazo determinado o a tiempo, el comprador se encontrará en estado de incumplimiento y Lemetex, sin la necesidad de constitución en mora o intervención judicial, tendrá derecho a:

– suspender la ejecución de aquel acuerdo y los acuerdos directamente relacionados hasta que el pago se haya garantizado suficientemente; y/o

– rescindir completa o parcialmente aquel acuerdo y los acuerdos directamente relacionados;

una y otra cosa sin perjuicio de los otros derechos de Lemetex en virtud de cualquier acuerdo con el comprador y sin que Lemetex esté obligada a indemnización alguna.

14.2 En el caso de un concurso de acreedores (provisional), quiebra, paralización o liquidación de la empresa del comprador, todo acuerdo con el comprador se considerará rescindido de pleno derecho, salvo cuando Lemetex comunique dentro de un plazo razonable su exigencia del cumplimiento (de parte) del (los) acuerdo(s) en cuestión, en cuyo caso Lemetex, sin la necesidad de constitución en mora, tendrá derecho a:

  • suspender la ejecución del (los) acuerdo(s) en cuestión hasta que el pago se haya garantizado suficientemente; y/o

– suspender todas sus obligaciones eventuales hacia el comprador;

una y otra cosa sin perjuicio de los otros derechos de Lemetex en virtud de cualquier acuerdo con el comprador y sin que Lemetex esté obligada a indemnización alguna.

14.3 En el caso de un acontecimiento como contemplado en (i) 14.2 o (ii) 14.1 (i) todo lo adeudado por el comprador a Lemetex será exigible de inmediato y Lemetex tendrá derecho a recuperar los productos en cuestión. En tal caso, Lemetex y su(s) apoderado(s) tendrán derecho a acceder a los terrenos y los edificios del comprador con el fin de tomar posesión de los productos. El comprador tiene la obligación de tomar las medidas necesarias con el fin de dar la oportunidad a Lemetex de ejercer sus derechos.

14.4 La aplicabilidad de la cláusula 6ª: 278 del Código Civil excluido expresamente si Lemetex rescinde cualquier acuerdo con el comprador o lo termina de cualquier otra forma, como contemplado en el artículo 6:278 apartado 2 del Código Civil.

Cláusula 15ª – Cesión de derechos y obligaciones

15.1 Lemetex podrá ceder los citados derechos y obligaciones en cualquier acuerdo con el comprador a terceros. En el caso de que Lemetex ceda obligaciones, Lemetex deberá avisar de ello con carácter previo al comprador y el comprador tendrá derecho a rescindir el acuerdo en lo que se refiere a la futura ejecución, desde la fecha en la que se producirá la cesión. Lemetex no estará obligada a indemnización alguna al respecto.

15.2 El comprador no tendrá derecho a ceder sus derechos y/o obligaciones de un acuerdo a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de Lemetex.

Cláusula 16ª – Derecho aplicable y litigios

    1. Los acuerdos entre Lemetex y el comprador con los que estas condiciones guardan relación, se rigen exclusivamente por el derecho de los Países Bajos, con exclusión de las normas de conflictos internacionales, incluso si un compromiso se ejecuta total o parcialmente en el extranjero.
    1. Todo litigio resultante de cotizaciones o acuerdos, de cualquier designación, será sometido exclusivamente al juicio del juez competente del tribunal de Gelderland (Países Bajos).